miércoles, 16 de abril de 2014

Régimen de autónomos. Empleo previsto. Costes salariales y sociales.




    Contratéis o no trabajadores tendréis que cotizar ante la Seguridad Social como empresarios/as. El régimen de la Seguridad Social en el que se encuadran los empresarios es un régimen especial denominado Régimen de Autónomos que tiene variaciones con respecto al Régimen General de la Seguridad Social que habéis visto en FOL.

   Si vuestra forma jurídica es de sociedad, tenéis obligatoriamente que daos de alta como autónomos los administradores/as que tengáis capital de la empresa igual o mayor al 25% así como los socios trabajadores que tengan más de un tercio del capital. Aquí tenéis las Bases y tipos de autónomos y la Tarifa de primas de AT/EP para el cálculo de las cuotas a pagar. Tened en cuenta que existen importantes bonificaciones durante los primeros meses de alta que se extienden hasta los 30 meses para menores de 30 años, hombres, y para mujeres menores de 35 años.

   Si no se llega a estos porcentajes de capital, socios y trabajadores pueden cotizar dentro del régimen general pero con algunas especialidades. 

   Si, además, vais a contratar trabajadores pensad de acuerdo con lo estudiado en FOL qué contratos podéis hacerles, qué sueldo les vais a pagar de acuerdo con el Convenio Colectivo del Sector ( aquí tenéis el de madera de la provincia de Cáceres y el estatal de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios ) y cuáles serían las cuotas empresariales a pagar a la Seguridad social.

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